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CALUMNIARAS E INJURIARAS…

…y a lo sumo te costará unos mangos. El proyecto de ley que elimina este delito, anunciado por Cristina Fernández el viernes pasado, ya ingresó al Congreso. DiarioShow.com detalla los principales puntos que difieren entre la normativa vigente y la que será, si el Parlamento la aprueba. Los famosos, chochos.
Los cambios en el famoso delito de calumnias e injurias anunciados en primera voz por la presidenta Cristina Fernández, ingresaron hoy al Congreso Nacional para que los legisladores debatan y aprueben la nueva ley de la que tanto se hace uso y abuso.

Primeramente, lo que sustituye el nuevo proyecto es el artículo 109 del Código Penal. En la actualidad ese artículo establece prisión de uno a tres años para aquel que incurriese en el delito de calumnias o injurias, informó el sitio ncn.com.ar.

Lo que vendrá. El nuevo artículo propuesto dice: “La calumnia o falta imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y consustanciado que de lugar a la acción pública, será reprimida con una multa de 3.000 a 30 mil pesos. En ningún caso configurarán delito de calumnias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

Según este nuevo artículo, nadie podrá ir preso por calumniar o injuriar. Tendrá sí que pagar una multa, salvo en el caso en que la afirmación haya sido hecha sobre algún asunto de interés público.

También la iniciativa presentada por Cristina reemplaza el artículo 110 que prevé que aquella persona que deshonre o desacredite a otra será reprimida con una multa de 1.500 a 90 mil pesos o prisión de un mes a un año.

En cambio, la modificación establece la multa entre los 1.500 y los 20 mil pesos, se suprime la prisión y al igual que en el artículo anterior quedan exentos aquellas afirmaciones asertivas o realizadas sobre algún asunto de interés público.

Por su parte, se propone la derogación del artículo 112 que dice que “el reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta”.

Además, se aclaró más el artículo 113. Hasta ahora la ley sostiene que “el que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate”. Pero, la nueva ley aclara que el que publique o reproduzca injurias o calumnias será reprimido como autor de las mismas solamente si el contenido no fue atribuido a una fuente pertinente.

También quedan exentas de considerarse calumnias todas las expresiones referidas a asuntos de interés público.

Por último, el artículo 117 que señala que “el culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo”, será reemplazado por otro que sostiene que la retractación no significará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

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